martes, 18 de diciembre de 2012


M. Europa finales siglo XIX



El diezmo, tributo del pasado. (Comentario). Se define como diezmo a la parte de la cosecha, generalmente la décima, que se pagaba como tributo a la Iglesia o al rey. Así sucedía en el pasado donde estábamos sometidos a la nobleza y al clero, pero en la actualidad a nadie se le ocurriría cumplir estas leyes absurdas, pero peor me parece la persona que decide llevarla a cabo. ¿Cómo puede ser que en la actualidad esto pueda ocurrir? Muchas leyes fueron derogadas o abolidas como es el caso de esta norma que obligaba a pagar por trabajar las tierras. Puede que en el pasado fuera así, pero los problemas económicos que se pudieron dar o cualquiera que fuese la cusa, no son suficientes para llevar a cabo este tipo de pagos, es un retroceso y carece de sentido, se deberían tomar otro tipo de medidas sobre las fincas y por último decir que la forma en que se pagó lo impuesto fue la correcta, ya que si pedían que se cumpliera esta ley tan antigua, el pago debía de ser el establecido en aquella época.
M. Europa principio siglo XIX


La desamortización. La desamortización española fue un largo proceso histórico, económico y social iniciado a finales del siglo XVIII por Godoy (1798), ministro y favorito de Carlos IV, y cerrado ya muy entrado el siglo XX (16 de diciembre de 1924). El concepto "desamortizar" hace referencia a privar a alguien de una propiedad si no la explota correctamente; es decir, si dicha propiedad está en poder de manos muertas. Una plena producción agrícola a fin de acrecentar la prosperidad y poder de la nación hacía necesaria aquella desamortización. Obviamente, esto iba en menoscabo del poder que tradicionalmente habían detentado los estamentos eclesiástico y nobiliario. Así pues, la desamortización consistió en la expropiación forzosa y subasta pública de las tierras y bienes hasta entonces inalienables; es decir, propiedades desatendidas por parte de la Iglesia Católica o las órdenes religiosas y que fueran acumuladas por aquellos habituales beneficiarios de donaciones, testamentos y abinte

M. Divisiones ad. España Después J. Burgos


Como ya hemos dicho en la conclusión del mapa de las divisiones en antes de 1833, tras el intento de una división provincial diferente promulgada por los liberales y con la regencia de María Cristina, Javier de Burgos ,ministro de Fomento en esta época, se encargo de la división provincial de finales de 1833 que sigue vigente con algunas modificaciones hoy en día.

Fue un Real Decreto, fechado el 30 de noviembre de 1833, con siete artículos, el que establecía la constitución de cuarenta y nueve provincias. En virtud de aquél, el antiguo Reino de Murcia quedaba dividido en dos provincias, y ambas administradas por el Gobierno central: la de Albacete, al norte, y la de Murcia, al sur.
Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).
El proyecto de Javier de Burgos fue prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.

El modelo de Javier de Burgos eran los departamentos franceses y si bien muchas de las decisiones de límites y adscripciones a provincias pudieron parecer arbitrarias (de acuerdo a criterios históricos y geográficos), no lo fueron tanto, puesto que seguían ciertos criterios "racionales": extensión (desde el punto más alejado de la provincia debería poder llegarse a la capital en un día), población (las provincias deberían tener una población entre 100.000 y 400.000 personas) y coherencia geográfica. A la cabeza de cada provincia, el gobierno de la nación designaría un representante, que ostentaría el título de jefe político.

M. divisiones administrativas España antes J. Burgos



Felipe V creó, tomando como base las provincias preexistentes creadas por los Austrias, la institución de las intendencias. Si bien es cierto que éstas no coincidían siempre con los límites de las provincias, por lo que hubo cierta oposición a esta división. Se crearon veinte intenencias.
Al final del Antiguo Régimen las jurisdicciones locales ofrecían un cuadro todavía más obsoleto y anacrónico que el de las viejas provincias; distribuidas en jurisdicciones realengas, abadengas y de señorío secular eran el resultado de circunstancias históricas acumuladas durante el paso de los siglos y representaban la antítesis de la racionalidad y de la eficacia administrativa.
Durante el siglo XIX, en España se asiste a una lucha entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal, con dos conceptos antagónicos de gobierno. El Estado liberal necesita una nueva ordenación del territorio, que le permita gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos, y crear un mercado único con leyes iguales para todos. Con este propósito comienzan una serie de reformas que no se aprobaron o realizaron debido a diferentes causas. Estas reformas son:
  • Prefecturas de 1810 (en 1812 un decreto permitió anexionar Cataluña a Francia como una nueva región dividida en cuatro departamentos).
  • Las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.
  • Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.
Va a ser en 1833 cuando se establezca la división provincial que tenemos en la actualidad con algunas diferencias y llevada a cabo por Javier de Burgos.